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Si usted contestó que SI a cualquiera de estas
preguntas, su patrón requiere por ley tener un seguro que proteja a sus
trabajadores. También están protegidas las siguientes personas:
1) Individuos que trabajan para el Estado, la
Ciudad, o el Condado
2) Cualquier individuo que trabaje con o
alrededor de elementos radioactivos, sin importar el número de empleados que
tenga la empresa
3) Individuos empleados por un subcontratista
de la construcción (aunque la Ley ofrece la opción de tener un seguro personal)
Quiénes no están cubiertos por la Ley:
-
Trabajadores domésticos
-
Trabajadores independientes
-
Trabajadores que solamente realizan una
función específica y por contrato
-
Trabajadores de ferrocarriles, marítimos y
empleados del gobierno federal (estas personas tienen una cobertura
diferente a la estatal, según las leyes federales)
2. Si resulto lesionado en mi trabajo, ¿automáticamente
tengo cobertura de seguro?
No necesariamente. La Ley de Compensación
Laboral de Carolina del Norte tiene ciertas condiciones, las cuales son:
- Que la lesión sea resultado de un
accidente en el trabajo
- Que dicha lesión haya ocurrido en el lugar
donde trabaja
- Que sea una enfermedad producto del
accidente de trabajo
* Si usted no está dentro de esta cobertura, no
siente dolor y sigue trabajando, el seguro no lo cubrirá.
3. ¿Qué debo hacer si me lesiono en el
trabajo?
Si usted ha sufrido un accidente de trabajo,
debe reportarlo inmediatamente a su patrón o supervisor. Debe mencionar la hora
y la fecha de su lesión, detallando cómo ocurrió el accidente y la naturaleza de
la herida. También debe indicar al doctor las lesiones sufridas por ese
accidente, además de las posibles enfermedades que sufra como resultado del
accidente. Asimismo, debe entregar esta información a su patrón.
Tras informar a su patrón sobre la lesión, debe
solicitar la Forma 18 de la Comisión Industrial de Carolina del Norte a su
patrón o a la Comisión. Una vez que entregue dicha forma a la Comisión, guarde
una copia para usted y entregue una copia a su patrón.
4. Si no reporté el accidente inmediatamente,
¿cuánto tiempo tengo para hacerlo?
Usted debe presentar su reclamo por escrito lo
antes posible, de preferencia en un plazo no mayor a 30 días después del
accidente. La mejor manera de hacerlo es a través de la Forma 18 mencionada
anteriormente. Esta forma se puede presentar hasta dos años después de la fecha
del accidente o hasta dos años después que el médico informa al trabajador que
sufre una condición o enfermedad relacionada con el accidente de trabajo. Si la
Forma 18 no es presentada dentro del plazo especificado, usted perdería el
derecho de demandar en un futuro.
5. Si la aseguradora acepta mi demanda, ¿qué
sucede después?
Ésta deberá entonces entregar una indemnización
al trabajador por la lesión sufrida en el accidente que cubra lo siguiente:
-
Atención médica durante su periodo de
convalecencia. Estos servicios pueden incluir los honorarios del médico,
cirugía, hospital y servicios de enfermería. También servicios quirúrgicos,
de rehabilitación, prótesis y algunos servicios quiroprácticos. Asimismo,
medicinas prescritas por el médico y los gastos por viajes de más de 10 mil
millas para recibir atención medica.
-
Si a consecuencia del accidente laboral no
puede trabajar, usted tiene derecho a una remuneración semanal por invalidez
total, temporal o por el tiempo que pase fuera del trabajo. No recibirá
remuneración alguna por los primeros siete días sin trabajo; comenzará a
recibir esta remuneración al octavo día. Si usted ha dejado de trabajar por
21 días, el seguro le abonará retroactivamente desde el primer día que
sufrió el accidente. Para poder obtener estos beneficios que la ley otorga,
el doctor debe emitir un certificado médico que afirme que usted NO PUEDE
TRABAJAR. Este documento debe ser enviado a la aseguradora de la empresa
donde trabaja.
-
Una vez que usted se ha recuperado, es posible
que enfrente restricciones que le impidan volver a su trabajo. De ser así,
el asegurado puede aprovechar los servicios vocacionales de rehabilitación
diseñados para encontrar un nuevo empleo --que ofezca un salario
razonablemente similar al anterior-- los cuales se acomodan a cualquier
restricción permanente de trabajo causada por su lesión. Durante este
periodo de búsqueda, su aseguradora continúa pagando la incapacidad total o
temporal.
-
Futuros tratamientos médicos. Si su lesión
ocurrió después del 5 julio de 1994, el pago por tratamientos médicos
futuros termina en un periodo de dos años después de la fecha del primer
pago de cualquier indemnización, incluyendo la médica. Ésta puede ser
extendida presentando la Forma 18M de la Comisión Industrial antes del final
del periodo de dos años y si es aprobada por la Comisión.
-
Una vez que el médico concluye el tratamiento
y el paciente llega a un punto de ‘mejoría máxima’ se considera
terminado el periodo curativo. Entonces el doctor asigna un porcentaje del
total del cuerpo a la parte lesionada, con el cual se determinarán los
beneficios que recibirá el empleado al momento de calcular la indemnización
económica que le corresponde por el accidente de trabajo.
6. ¿Qué pasa si la aseguradora rechaza mi
demanda?
Si la aseguradora ha rechazado su demanda (y
usted ha llenado una Forma 18 durante los dos años siguientes a la fecha de su
lesión), usted puede presentar una petición para extender su demanda presentando
la Forma 33 a la Comisión Industrial. Entonces las partes proceden a una
mediación donde normalmente se resuelve la demanda. Este es un acto
voluntario. Si la demanda no es resuelta en la mediación, entonces se
realiza una audiencia ante un juez de la Comisión Industrial. La evidencia se
presenta en una audiencia pública e incluye el testimonio de testigos. Los
expedientes médicos se estipulan generalmente como evidencia y cualquier
testimonio médico que necesite ser tomado de los doctores se hace generalmente a
través de una deposición después de la audiencia. Una vez que se hayan terminado
las deposiciones, el juez toma una decisión, dando a conocer su opinión y
concesión por escrito. Ambas partes tienen derecho de apelar ante
Comisión Industrial la decisión del juez, para lo cual se conforma un panel de
tres representantes de la Colisión Industrial, quienes resolverán en última
instancia la apelación.
7. ¿Puedo demandar a mi empleador por
negligencia?
Generalmente, los derechos del trabajador que
sufre un accidente laboral se limitan a su indemnización. Por lo tanto, no es
posible que el empleado pueda demandar directamente a su patrón por el accidente
sufrido en el centro de trabajo. Sin embargo, un trabajador que ha sufrido un
accidente laboral puede tener derecho a demandar a su patrón si éste actuó
intencionalmente y por negligencia no hizo lo necesario para prevenir las
consecuencias de no tener suficiente seguridad para sus trabajadores y que,
debido a esta negligencia, haya ocurrido una lesión o incluso la muerte. Pero
esta es una situación muy rara, que generalmente no se da entre los patrones,
aunque está contemplada dentro de la Ley.
8. ¿Puedo tener una indemnización por
sufrimiento o pena causados por mi accidente de trabajo?
Generalmente, el sufrimiento y pena causados
por el accidente de trabajo no están contemplados para recibir indemnización
económica.
9. ¿Necesita un abogado?
Contratar a un abogado es una decisión personal
que puede ser influenciada por varios factores.
*Si usted no fue remunerado por los días que
dejó de trabajar debido al accidente, usted puede tomar una decisión sobre su
demanda. *Sin embargo, si su lesión es más seria o piensa que la aseguradora no
le está dando toda la información o los beneficios que le corresponden según la
Ley, usted puede contratar al abogado de su elección. |